Impuesto de sucesiones y donaciones – Cómo lo calculo y dónde se paga

impuesto de sucesiones

¿Sabías que cuando recibes un bien en herencia o donación estás obligado a pagar un impuesto? Así es, se trata del famoso y temido impuesto de sucesiones y donaciones. A continuación te explicamos en qué consiste este gravamen, cuándo y dónde se paga, y cuánto se tributa en cada Comunidad Autónoma.

¿Qué es el impuesto de sucesiones?

También conocido como ISD, el impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto que grava la transmisión de bienes entre personas físicas a través de herencias, legados o donaciones. En pocas palabras, es el impuesto que se paga por recibir una herencia o una donación.

Este gravamen está reglamentado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y es un impuesto directo, es decir que se aplica sobre el patrimonio de las personas. También es un impuesto progresivo, ya que mientras más se hereda, más se paga.

La recaudación del ISD es competencia de las Comunidades Autónomas, las cuales pueden aplicar sus propias normas respecto a los tipos impositivos y reducciones de la base imponible.

¿Quién debe pagar este impuesto?

Como se trata de un impuesto que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito por personas físicas, quedan obligados al pago del impuesto los siguientes:

  • En las sucesiones, el causahabiente (heredero o beneficiario).
  • En las donaciones, el donatario.
  • Para los seguros de vida, el beneficiario.

Si es una persona jurídica la que recibe el incremento patrimonial, debe tributar por el Impuesto de Sociedades y no por el Impuesto de Sucesiones.

en qué consiste el impuesto de sucesiones

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?

Dado que cada Comunidad Autónoma gestiona el ISD de manera diferente, es importante saber dónde debe pagarse dicho tributo.

Así, en caso de fallecimiento, se tributará en la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido, sin importar dónde se encuentren los bienes que formen parte de la masa hereditaria.

Si se trata de una donación, debe tributarse en la Comunidad Autónoma donde resida el donatario, es decir, quien recibe los bienes.

Finalmente, si se trata de un beneficiario por seguro de vida, tributará en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido,

¿Cuándo se debe tributar?

Ya hemos visto dónde se paga el ISD, y ahora te preguntarás en qué momento debe tributarse este impuesto. Pues bien, esto dependerá de si la transmisión de patrimonio se lleva a cabo mediante sucesión o donación.

  • Sucesión: en el caso de fallecimiento, tanto para bienes como para seguros de vida, el impuesto se devenga desde la fecha de fallecimiento. En este caso, el plazo para abonar el pago es de 6 meses desde el fallecimiento, aunque puede solicitarse una prórroga por otros 6 meses.
  • Donación: si se trata de una donación, el impuesto se devenga en el momento en que el donatario acepta la donación.

¿Cómo calcular el impuesto de sucesiones y donaciones?

Para hacerlo más sencillo, el procedimiento para determinar cuánto hay que pagar por recibir un incremento patrimonial se puede resumir de la siguiente manera:

Lo primero que hay que hacer es calcular la base imponible, que se obtiene del valor neto de los bienes que conforman la masa hereditaria bruta. A esa cantidad se le restan las deudas que se heredan, cargas y gastos deducibles para determinar la herencia concreta y qué parte le corresponde a cada heredero. Como resultado se obtiene la base imponible del impuesto de sucesiones.

Una vez que se obtiene la base imponible, se aplican las reducciones que cada Comunidad Autónoma considere. Finalmente se aplica el porcentaje del impuesto sobre el valor resultante luego de las reducciones.

El gravamen general oscila entre el 7,65% y el 34%, pero las Comunidades Autónomas son las encargadas de definir exactamente cuánto tiene que pagar cada persona. Para ello se tienen en cuenta el patrimonio preexistente del heredero y el grupo parentesco entre el heredero y el fallecido.

Impuesto de sucesiones por Comunidad Autónoma

calcular impuesto de sucesiones

Como mencionamos anteriormente, el impuesto de sucesiones varía en las diferentes Comunidades Autónomas en función de cada grupo parentesco.

Herederos del grupo 1

El siguiente grupo comprende a los descendientes y adoptados menores de 21 años:

Pago de importe simbólicoAndalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco
No se paga impuestoLa Rioja si no se superan los 400.000
€ y Aragón si no se superan los 500.000 €
BonificaciónCatalunya 20% – 90%, Valencia 75% y Castilla y León 99%

Herederos del grupo 2

El siguiente grupo comprende a los descendientes adoptados de 21 años en adelante, cónyuges, ascendientes y adoptantes:

Tributación mínimaAndalucía, Cantabria, Extremadura, Madrid, Murcia, País Vasco y Navarra
Tributación mínima si no se supera un valor en la base imponibleAsturias (300.000 €), Castilla y León (400.000 €), La Rioja (500.000 €) y Galicia (1.000.000 €)
Bonificaciones inversamente proporcionales a la base imponibleCanarias y Catalunya
Tributación del 1%hasta 700.000 € en Baleares
Bonificación del 80% al 100%Castilla-La Mancha

Beneficiarios de los grupos 3 y 4

Los siguientes grupos comprenden colaterales de segundo y tercer grado,  ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños:

CanariasBonificación del 99.9% si la cuota es menor a 55.000 €
CantabriaBonificación hasta el 90%
GaliciaReducción de 300.000 € para las personas discapacitadas de estos grupos
MadridBonificación del 15% para hermanos y del 10% para tíos y sobrinos
Comunidades restantesPequeñas reducciones

Preguntas frecuentes

¿Quién debe liquidar el impuesto de sucesiones?

El impuesto de sucesiones debe ser liquidado por todos los herederos.

¿Qué pasa si no pago el impuesto de sucesiones?

Si no se paga el tributo en el debido plazo, puede llegar a constituir un delito fiscal de defraudación a la Hacienda Pública.

¿Cuándo prescribe el impuesto de sucesiones?

Como regla general, el ISD prescribe una vez que han transcurrido 4 años desde el fallecimiento del causante de la herencia.

3.3/5 - (7 votos)
Comentarios (0)
Deja tu comentario

Autorizo el tratamiento de mis datos para publicar comentario.

  • Información básica acerca de la protección de datos
  • Responsable: Finelf.com sp. z o.o.
  • Finalidad: Publicación del comentario.
  • Legitimación: Consentimiento.
  • Destinatarios: No se comunicarán los datos a terceros.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
  • Más información: Puedes ampliar información acerca de la protección de datos en el siguiente enlace: política de privacidad.