Modelo 190: Qué es, para qué sirve y cuándo se presenta

Todo empresario o autónomo que esté obligado a presentar trimestralmente el modelo 111 está también obligado a presentar anualmente el modelo 190. Si es tu caso y necesitas orientación al respecto, aquí te contamos exactamente qué es el modelo 190, para qué sirve y cuándo debes presentarlo.
¿Qué es el modelo 190 de la Agencia Tributaria?
El modelo 190 consiste en una presentación informativa de las retenciones aplicadas a lo largo del año a trabajadores mediante la nómina, y a empresarios y autónomos mediante facturas. En otras palabras, se trata de un resumen anual para informarle a Hacienda el importe total de dichas retenciones y no está sujeto a ningún pago a cuenta.
Este modelo resume todas las declaraciones presentadas trimestralmente con el modelo 111. Por esa razón, es importante que los modelos trimestrales se presenten correctamente. Así, el modelo 190 también podrá presentarse adecuadamente.
¿Quién tiene que presentar el modelo 190?
Están obligados a presentar el modelo quienes durante el año en curso hayan presentado el modelo 111 trimestralmente, o mensualmente en el caso de las grandes empresas. La presentación del modelo 190 debe coincidir con la presentación del modelo 111 del último trimestre del año.
En general, deben presentar este modelo los empresarios y autónomos que registren los siguientes tipos de rentas:
- Rendimientos económicos, comprendidas las actividades profesionales de índole agrícola, ganadera o forestal, así como también aquellas actividades cuya tributación se realiza por estimación objetiva.
- Rendimientos de trabajo, se refiere a las nóminas de trabajadores.
- Rendimientos derivados del alquiler de inmuebles urbanos.
- Cuantías derivadas de donaciones y de planes de pensiones.
- Premios procedentes de juegos y concursos.
Si eres autónomo o tienes una empresa, tenemos un artículo donde explicamos cuánto paga un autónomo en España.
¿Cuándo se presenta el modelo 190?

Si te corresponde presentar este modelo de la Agencia Tributaria, te preguntarás hasta cuándo se puede presentar el modelo 190. A continuación podrás ver cuál es el plazo que tienes para presentar este modelo ante Hacienda durante el año 2023.
Ten en cuenta que el modelo se presenta de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Plazo de presentación del modelo 190 en 2023
Según lo establecido por Hacienda, el plazo de presentación del modelo es del 1 de enero al 31 de enero de 2023.
Si por algún motivo de carácter técnico no fuera posible hacer la presentación por Internet en el plazo estipulado, la misma podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes a la fecha de finalización de dicho plazo.
Cambios en el modelo 190 en 2023
Los cambios que se han realizado este año en el documento son principalmente de carácter aclaratorio:
- En primer lugar se añade el campo “Titular de la unidad de convivencia” que está situado en la posición 169 del registro de tipo 2, anteriormente vacía.
- Se incluye la identificación del titular de la unidad de convivencia, incluyendo esa información en el campo actual “NIF Cónyuge”, que ocupa las posiciones 158 a 166, que pasa a llamarse: “NIF del Cónyuge / NIF del titular de la unidad de convivencia”.
- También se incorpora el “Complemento de la ayuda a la infancia”, solo para el declarante de la clave y subclave L29, con el objetivo de identificar si se cobra o no, en algún mes del año, este complemento.
- Se cambia las posiciones del campo “Blancos”, del tipo de registro 2, del anexo II, que comprenderán las posiciones 323-500.
- Por último se reforma la descripción del apartado “Datos extra”, que queda descrito como «Datos adicionales«.
¿Cómo presentar el modelo 190?
Ya hemos visto para qué sirve este modelo y cuándo te corresponde presentarlo, ahora veamos cómo se cumplimenta el modelo 190.

Identificación y resumen de datos
Para presentar el modelo, primero debes rellenar la hoja resumen. Allí debes colocar los datos de tu identificación como declarante, tales como nombre, apellidos, NIF, teléfono y año de presentación. Si es el caso, debes indicar si la declaración es complementaria o sustitutiva.
También debes rellenar el resumen de los datos incluidos en la declaración, el total de perceptores, el importe total de las percepciones y la cuantía total de las retenciones e ingresos a cuenta.
Relación de perceptores
A continuación, debes identificar uno por uno a los perceptores, así como te has identificado tú, con nombre, apellidos y NIF.
Debes prestar atención a la casilla de clave, en la que deberás poner la letra que corresponda según la percepción de la que se trate:
- Clave A: rendimiento del trabajo por cuenta ajena.
- Clave B: rendimiento del trabajo de pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2 de la ley del impuesto.
- Clave C: prestaciones o subsidios por desempleo.
- Clave D: prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único.
- Clave E: retribuciones a consejeros y administradores.
- Clave F: rendimientos por conferencias, seminarios, cursos y elaboración de obras científicas o literarias.
- Clave G: rendimientos por actividades profesionales.
- Clave H: rendimientos por actividades agrícolas, ganaderas y forestales, y actividades empresariales en estimación objetiva.
- Clave I: rendimientos de actividades económicas, incluyendo aquellos a los que se refiere el artículo 75.2.b del Reglamento del Impuesto.
- Clave J: imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.
- Clave K: premios y ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
- Clave L: rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.
A continuación, debes indicar si se trata de percepciones dinerarias o en especie. Si se trata del primer caso, debes indicar en la casilla de percepción íntegra el importe íntegro anual de dichas percepciones, y en las retenciones practicadas se apuntará el importe anual efectivamente retenido a cuenta del IRPF. Pero si se trata de percepciones en especie, debes indicar la valoración y los ingresos a cuenta efectuados y los repercutidos.
Preguntas frecuentes
El Modelo 190 es una declaración que presentamos ante la Agencia Tributaria, sin ningún tipo de liquidación ni obligación de pago o resultado negativo. Su presentación es de obligado cumplimento para suministrar a la AEAT la información que necesita.
La presentación del modelo 190 se realiza a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de manera telemática.
Según Hacienda, el modelo debe presentarse dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero de 2022.
Puesto que es una declaración resumen anual sobre retenciones, no tienes que pagar nada con la presentación del modelo.
Si te corresponde presentar el modelo y no lo haces, la sanción será de 20 euros por cada conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.